La Sala I de la Cámara Federal porteña ratificó la decisión del juez
Daniel Rafecas de desestimar por "inexistencia de delito" la denuncia
del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina
Kirchner, el canciller Héctor Timerman y otros por presunto
encubrimiento de los acusados iraníes por el atentado a la AMIA. Los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero recordaron que la
misma sala declaró inconstitucional al Memorándum con Irán y destacaron
que jamás observaron "un atisbo" del delito denunciado. Sobre la
presentación de Nisman, remarcaron que "evidencia una antojadiza
concatenación de diversos elementos de juicio que no revisten, en sí
mismos, relevancia alguna".(Ver nota completa ACÁ).
Ya el juez Daniel Rafecas (mencionado por el juez Ballestero), en su fallo de desestimanción había dicho...
..."los elementos de convicción incorporados al legajo “…no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de ‘encubrimiento’ y/o ‘entorpecimiento de la investigación’ del atentado a la AMIA… sino que por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto ‘plan criminal’ denunciado” (ver fallo completo).
Pero el fiscal Pollicita (también mencionado por el juez Ballestero y quien había impulsado la denuncia de Nisman) decía que...
“…la decisión de proceder al cierre inmediato del sumario, sin realizar ninguna de las medidas que habían sido propuestas en el requerimiento de instrucción, impide contar con información esencial para poder sostener con certeza que la creación de una ‘Comisión de la Verdad’ no tiene relevancia en el ámbito penal"...
Finalmente (cita el juez Ballestero), el fiscal (Pollicita) procuró salvar el valor de la prueba acompañada por el Dr. Nisman enfatizando que “…las conversaciones registradas, en lugar de ser analizadas en un escenario aislado como el que se observa en el panorama en este momento, pueden tener por el contrario una entidad indiciaria de utilidad para valorar con mayores elementos la hipótesis de la denuncia”.
Respecto del pronunciamiento del Fiscal Germán Moldes, dice el juez Ballestero:
..."(El fiscal Germán Moldes) sostuvo la necesidad de ahondar en el conocimiento de los hechos para erradicar toda duda e inquietud que pueda albergarse. Sostuvo, como antes lo hiciera en otra oportunidad que expresamente recordó, que la justicia, para ser tal, no puede renunciar a alcanzar la verdad, y ello es lo que aquí ocurriría de admitirse la pronta clausura de la investigación. Por lo tanto, solicitó que la resolución recurrida sea revocada a fin de habilitar el camino bloqueado por sus efectos".
Hablemos de la Denuncia, y de nada más:
Y antes de emitir su fallo, aclara:
"Es por eso que todo análisis que, desde ahora, se emprenda en aras de examinar el específico supuesto venido en revisión, debe partir de la necesaria aclaración de que, más allá de esos innegables puntos de contactos que les da el compartir una misma raíz, aquí no habrá mayor evaluación que la que reclaman los estrictos términos de la denuncia del 14 de enero de este año. Sus imputaciones constituyen el único sendero de razonamiento de este magistrado. Las conclusiones a las que pueda arribar no tendrán más vigor que las del sumario en las que fueron requeridas, sin mayores pretensiones ni ulteriores efectos. En otras arenas se disputarán las responsabilidades por el atentado de 1994, la de quienes obstruyeron el oportuno conocimiento de esa verdad, las consecuencias jurídicas de normas suscriptas por fuera de la Ley Fundamental y los motivos que llevaron a la muerte al fiscal del caso AMIA. Cada una de ellas será objeto de su propia historia."
Inconstitucional no es lo mismo que "criminal":
Esta misma Cámara había, en su momento, declarado inconstitucional el Memorandun de entendimiento con Irán (el mismo que sirvió de base al fiscal Nisman para acusar a la Presidenta, el Canciller y otros, por encubrimiento), entonces añade sobre este punto:
"Ninguna imputación que procure cimentarse sobre la sola expresión objetiva del Tratado puede aspirar seriamente a instituirse en base de una investigación penal. A nivel de todo aquello que ya fue escrito, y en consecuencia examinado, nada nuevo podrá obtenerse que no sea la reproducción de lo que ya ha sido dicho. El Memorándum fue, a los ojos de esta Alzada, inconstitucional, mas no la canalización de un acto criminal."
Varias voces en el teléfono...pero nada relevante:
En relación con las "escuchas" aportadas, supuestamente, como pruebas en la denuncia del fiscal Nisman, dice Ballestero antes de desestimarlas:
..."sus decenas de comunicaciones telefónicas prolijamente encadenadas a un relato que, sin escatimar en adjetivos, exhibe una pulcra redacción, es atendible verse seducido por lo que se enuncia. Pero cuando uno se detiene y avanza en sus detalles, los contornos de lo que se dice ya no son tan nítidos. Como si se tratara de un pase de ilusionista, en casos como este es preciso analizar las
cosas más de cerca para poder develar su real entidad."
cosas más de cerca para poder develar su real entidad."
(...)
Agujero negro:
Sobre el supuesto pacto secreto que se habría querido suscribir en una supuesta diplomacia paralela, y a la falta de pruebas sobre el mismo, dice el juez con ironía:
"En este punto no hay otra manera de acompañar la afirmación del denunciante que no sea desde la idea de que el referido documento comparte los mismos rasgos definitorios de los agujeros negros, cuya presencia sólo se demuestra a partir de la nada más absoluta."
Descorriendo el velo, no queda nada:
Y continúa el juez, luego de analizar las idas y vueltas que aparecen entre los miembros de la tal diplomacia paralela en relación con la firma del Memorandum:
"Como se ve, en una postura realmente errática, Irán pasó de no tener un solo interés en la firma del Acuerdo, a centrar su atención en una única condición y culminar siendo la beneficiaria auténtica y exclusiva de cada una de las previsiones de la nueva ley que, sin embargo, finalmente nunca convalidó. Extraño.
Este zigzag argumentativo, en realidad, no hace más que atentar contra la imputación que la denuncia procura construir, demostrando que una vez que se corre el velo de las palabras empleadas en el Memorándum nada más queda."
(...)
"Inferencias versus declaraciones; suspicacias versus documentos; especulaciones versus acontecimientos. La balanza, sin lugar a dudas, no se inclina de un modo provechoso al éxito de la denuncia. Ni siquiera el mismo fiscal Pollicita en su apelación logra aportar algo de sustento que equilibre un poco más la notoria disparidad entre lo denunciado y lo probado."
¿Se habla del encubrimiento, o se cuenta una novela?:
Y en relación, una vez más, a las escuchas telefónicas, dice el juez Ballestero:
"Ciertamente es poca la fortaleza que el mismo acusador les ha reservado. Y no es para menos cuando se aprecia que la denuncia va extrapolando distintos pasajes de una conversación para, puntos suspensivos mediante, engarzar del modo más conveniente su contenido, sin importar su hora ni su fecha, como si, al igual que en ciertas novelas populares de hace algunos años, uno pudiera ir armando la crónica escogiendo la escucha que se desea poner a continuación.
O bien se combinan comunicaciones telefónicas con otros discursos distanciados por meses, pero que son exhibidos como parte de un mismo y único contexto, de forma tal que todo remita a una misma alusión: se está hablando del encubrimiento."
O bien se combinan comunicaciones telefónicas con otros discursos distanciados por meses, pero que son exhibidos como parte de un mismo y único contexto, de forma tal que todo remita a una misma alusión: se está hablando del encubrimiento."
En relación a los otros imputados que incluye la denuncia (la Presidenta de la Nación, el Canciller Timmerman y el diputado Larroque), dice el juez:
"Por último, nada resta por señalar respecto de los otros tres imputados cuando ninguna de las escuchas telefónicas los tiene comoactores, y cuando ninguna de las probanzas e imputaciones logra demostrar la menor vinculación con los hechos denunciados que, como se dijo, no provenga de los actos oficiales relativos a la negociación, suscripción y aprobación del Memorándum de Entendimiento inconstitucional, mas no criminal." (...)
"El Memorándum de Entendimiento pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de las cientos de víctimas de la voladura de la AMIA existe un abismo."
Causa abierta "a perpetuidad":
Respecto de la carencia probatoria, agrega Ballestero:
..."si se verificara el dolo de encubrir (dice el denunciante), ello sería suficiente para sostener una acusación”. Como se ve, la prueba no existe hoy. Ella, se espera, surgiría de las medidas propuestas en el requerimiento de instrucción. De tal forma, sin más argumento que la premura de su cierre, pero sin hacerse cargo de la orfandad probatoria que hoy la caracteriza, los recurrentes insisten en mantener abierta y en actividad una persecución penal con el anhelo de que, alguna vez, en algún momento, algo demuestre que el Memorándum estuvo inspirado en una voluntad delictiva. En rigor de verdad, una aspiración semejante, frente a los antecedentes repasados, sólo puede traducirse en un único plazo definitorio: la perpetuidad."
Salir de pesca:
En el fallo del juez Freiler puede leerse:
"Tampoco los agravios introducidos por el Dr. Pollicita como por su colega ante esta Alzada, Dr. Moldes, aportan ningún argumento que permita desvirtuar tal conclusión, habida cuenta de que se vinculan, esencialmente, con la necesidad de ahondar la pesquisa a fin de obtener aquellas probanzas que permitan comprobar la hipótesis contenida en la denuncia."
..."la presentación elaborada por el Dr. Nisman evidencia una antojadiza concatenación de diversos elementos de juicio que no revisten, en sí mismos, relevancia alguna, pero que son encadenados de forma tal que simulen demostrar la hipótesis delictiva sostenida".
El juez Freiler también recuerda:
"En anteriores ocasiones esta Sala, aunque con su anterior conformación, ha alertado respecto del riesgo de admitir denuncias que carezcan de razonabilidad y verosimilitud: “La simple suposición de un delito no autoriza a formular denuncia, pues la ley requiere que el denunciante haya presenciado dicha comisión o tenga conocimiento de su perpetración por otro medio, ofreciendo así las necesarias garantías de seguridad y seriedad como para disponer la instrucción del sumario en base a suponer verosímiles los hechos contenidos en la denuncia. Sería sumamente peligroso instruir sumarios en base a denuncias fundadas en hechos puramente imaginarios o simplemente supuestos, porque con ello, además del perjuicio injustamente producido a las personas implicadas, podría darse lugar a que la denuncia se transformara en medio eficaz de persecución para satisfacer bajos sentimientos de venganza o lucro como consecuencia de la intolerancia que tanto ofusca y perturba a los espíritus”.
Se han seleccionado aquí algunos de los párrafos tomados como más significativos de los fallos que por mayoría desestimaron la Denuncia del fiscal Nisman y convalidaron el fallo del Juez Daniel Rafecas, por considerar la AUSENCIA DE DELITO. Sin embargo, se recomienda la lectura completa de ambos fallos, en especial el del juez Ballestero, por contar con elementos más detallados y contundentes respecto de lo analizado.
Es oportuno recordar aquí esta frase de Friedrich Nietzsche:
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