2 de Septiembre de 2021

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La Plaza del Amor
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jueves, 24 de noviembre de 2011

Naciones Unidas y el derecho humano a la salud.

Mientras continúan las muertes por abortos inseguros y las penalizaciones por practicarlos ¿qué dicen las Naciones Unidas acerca de los DDHH en relación con la salud?

El 3 de agosto de 2011 la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través del Secretario General, brindó el siguiente informe provisional preparado por Anand Grover, Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, de conformidad con las resoluciones 15/22 y 6/29 del Consejo de Derechos Humanos.
Dice el resumen de dicho informe:
 

Respecto de las Normas Internacionales de DDHH y el derecho a la salud sexual y reproductiva, dice el informe en el punto 6):
6. El derecho a la salud sexual y reproductiva es un componente esencial del derecho a la salud. El artículo 12.2 a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pone de relieve algunos aspectos del derecho a la salud sexual y reproductiva. (...)

Asimismo, observa que el ejercicio del derecho de la mujer a la salud conlleva el deber de suprimir todas las barreras que impiden el acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva (ibid., párr. 21). Las recomendaciones del Comité siempre han apoyado este enfoque1.
(...) Dice el punto 9):
9. El derecho a la salud reproductiva también ocupa un lugar destacado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994, la Plataforma de Acción de Beijing de 1995 y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que afirman el derecho de la mujer a controlar todos los aspectos de su salud, a respetar su autonomía e integridad físicas y a decidir de forma libre todo lo relativo a su sexualidad y reproducción, sin sufrir discriminación, coerción o violencia. (...) Lamentablemente, el Informe sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 20105 declara que el progreso en ámbitos indicativos como los embarazos adolescentes y el uso de anticonceptivos se ha estancado en algunas partes del mundo y que la ayuda para la planificación de la familia como porcentaje de la ayuda total para la salud disminuyó drásticamente entre 2000 y 2008.
En el capítulo...

IV. El derecho penal y otras restricciones jurídicas que afectan al derecho a la salud sexual y reproductiva, dice:
14. La aplicación de algunas leyes penales y otras restricciones jurídicas podría impedir el acceso a determinados bienes de salud sexual y reproductiva, como los métodos anticonceptivos, prohibir directamente un servicio determinado, como el aborto, o prohibir el suministro de información sexual y reproductiva mediante programas educativos escolares o por otros medios. En la práctica, estas disposiciones afectan a una gran variedad de personas, entre las que figuran las mujeres que desean abortar o utilizar métodos anticonceptivos; los amigos o familiares que ayudan a las mujeres que desean abortar; los profesionales que practican abortos; los docentes que imparten educación sexual; los farmacéuticos que suministran métodos anticonceptivos; los empleados de instituciones establecidas para prestar servicios de planificación de la familia; los activistas dderechos humanos que defienden el derecho a la salud sexual y reproductiva; y los adolescentes que desean tener acceso a métodos anticonceptivos para mantener relaciones sexuales consentidas.
El punto 17 dice:
17. La relación de causalidad entre los estereotipos de género, la discriminación y la marginalización de las mujeres y las niñas y su disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva queda reflejada en muchos documentos (véanse E/CN.4/2002/83 y E/CN.4/2004/49). La penalización genera y perpetúa el estigma, limita la capacidad de las mujeres para hacer pleno uso de los bienes, servicios e información disponibles en materia de salud sexual y reproductiva, les niega la plena participación en la sociedad y distorsiona las percepciones de los profesionales de la salud, lo que a su vez puede dificultar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud. Las leyes penales y las restricciones jurídicas de otra índole pueden impedir el empoderamiento de la mujer, disuadiéndolas de adoptar medidas para proteger su salud a fin de evitar incurrir en responsabilidad penal o por miedo a la estigmatización. Al restringir el acceso a los bienes, servicios e información relacionados con salud sexual y reproductiva, estas leyes también pueden tener un efecto discriminatorio, ya que afectan desproporcionadamente a quienes más necesitan esos recursos, es decir, las mujeres. A consecuencia de ello, las mujeres y las niñas son castigadas tanto si cumplen las leyes en detrimento de su salud física y mental, como si no las cumplen y se exponen a ser encarceladas.
Y finalmente, transcribimos las RECOMENDACIONES del Informe:
V. Recomendaciones
65. Al aplicar un enfoque basado en el derecho a la salud, los Estados deben llevar a cabo reformas encaminadas a desarrollar y aplicar políticas y programas relacionados con la salud sexual y reproductiva, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. En este contexto, el Relator Especial exhorta a los Estados a:
a) Formular políticas y programas de salud pública que difundan nformación fundamentada en pruebas relativa a la salud sexual y reproductiva y a la prevención de la transmisión perinatal del VIH;
b) Elaborar políticas y programas amplios de planificación de la familia que proporcionen una amplia gama de bienes, servicios e información en relación con los métodos anticonceptivos y que estén disponibles y sean accesibles y de calidad;
c) Despenalizar el suministro y la utilización de todos los métodos anticonceptivos y la esterilización voluntaria para controlar la natalidad, y suprimir el requisito del consentimiento de los padres o el cónyuge;
d) Adoptar medidas que garanticen la disponibilidad, accesibilidad y calidad de todos los métodos anticonceptivos, tanto farmacéuticos como quirúrgicos;
e) Despenalizar el suministro de información relacionada con la salud sexual y reproductiva, incluida la educación sexual y reproductiva fundamentada en pruebas;
f) Formular políticas para evitar que las leyes penales en vigor, como las relativas a la pornografía, se apliquen con miras a restringir el acceso a la información y la educación en materia de salud sexual y reproductiva fundamentadas en pruebas o castigar a quienes suministran esa información o imparten esa educación;
g) Adoptar medidas para normalizar los planes nacionales de estudios a fin de impartir una educación sexual y reproductiva amplia y fundamentada en pruebas que incluya información relativa a los derechos humanos, las cuestiones de género y la sexualidad;
h) Despenalizar el aborto y derogar las leyes conexas, como las relativas a la facilitación del aborto;
i) Como medida provisional, considerar la posibilidad de que las autoridades competentes formulen políticas y protocolos que impongan una moratoria a la aplicación de las leyes penales relativas al aborto, incluida la obligación jurídica impuesta a los profesionales de la salud de denunciar a las mujeres a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;
j) Proporcionar servicios de salud seguros y de buena calidad, incluido el aborto, de conformidad con los protocolos de la OMS;
k) Establecer políticas y programas que garanticen la disponibilidad y accesibilidad de servicios seguros, fiables y de calidad para tratar las complicaciones derivadas del aborto y prestar los cuidados posteriores, de conformidad con los protocolos de la OMS, en particular en las jurisdicciones en que el aborto está penalizado;
l) Asegurar que la población disponga de información precisa y fundamentada en pruebas en relación con el aborto y con los supuestos en que la legislación lo permite, y que los profesionales de la salud conozcan bien la legislación relativa al aborto y sus excepciones;
m) Asegurar que el alcance de las exenciones por objeción de conciencia esté bien definido y su uso bien reglamentado, y garantizar la derivación de pacientes y la prestación de servicios alternativos cuando un profesional de la salud formule una objeción de conciencia;
n) Suspender o abolir la aplicación de las leyes penales en vigor a varios comportamientos durante el embarazo, como las conductas que afectan al feto, principalmente el aborto espontáneo, el consumo de alcohol y drogas y la transmisión del VIH.

Mientras tanto en nuestro país, y luego de ésta noticia de hace unos días: Otra nena muerta por aborto inseguro, aparece ésta otra:

La balanza despareja de la Justicia:
El juez ni siquiera dejó a la madre asistir al velorio de su hija: fue detenida y separada de sus otros tres hijos. Le imputa el delito de “aborto seguido de muerte”. Las organizaciones de género y derechos humanos se movilizan en su defensa. (Ver nota completa en Página12).
En este hospital de Salta murió la niña de 13 años por aborto inseguro.
(...) El juez acusa a la madre de haber suministrado algún medicamento que le provocó el aborto a su hija. C. G. negó la imputación. Luego de que Díaz rechazara el pedido de eximición de prisión, la defensa apeló la resolución. Página/12 intentó entrevistar al magistrado, pero no contestó las consultas.
El vocero del Poder Judicial de Salta, Marcelo Báez, dijo en declaraciones a la prensa local que “el aborto habría sido inducido por algún fármaco, por lo que el juez está buscando determinar a través de testimonios y de distintas pericias de qué fármaco se trató y cómo fue brindado a la menor”. El delito de aborto seguido de muerte está previsto en el artículo 85 del Código Penal y prevé de 3 a 15 años de prisión.
La diputada Cecilia Merchán también reclamó la libertad de C. G. “La policía y la Justicia salteñas manifiestan su absoluta ignorancia y oscurantismo al pretender indagar a la madre de esta niña y acusarla de ‘sospechosa’: con ese criterio, entonces encerremos a las 500.000 mujeres que se practican cada año un aborto. Y, por qué no, a todas y todos los de su entorno”, indicó Merchán.
Tal vez es hora de que algunos gobernadores y algunos jueces dejen de mirar para otro lado para no ver la realidad y empiecen a tomar conciencia de la magnitud de los daños que promueven sus acciones y/o inacciones. Para empezar, podrían leer con gran atención este INFORME de la ONU, y a ver si algún día dejan de ser cómplices de tantas muertes que podrían evitar.
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