2 de Septiembre de 2021

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La Plaza del Amor
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miércoles, 1 de junio de 2011

El DEDO y el periodismo ignorante.

Hace unos días y luego de muchas apuestas, vaticinios y rumores, por fin se supo quiénes iban a ser los candidatos a Jefe y Vice de Gobierno por la Ciudad de Buenos Aires por el Frente para la Victoria. De los tres aspirantes, en una reunión con la Presidenta de la Nación, se decidió que los candidatos serían Daniel Filmus (como Jefe de Gobierno) y Carlos Tomada (Vice Jefe), quedando fuera Amado Boudou, actual Ministro de Economía. Y más allá de las peleas entre adherentes a uno u otro candidato, las decepciones por la fórmula elegida o la alegría de los que finalmente se sintieron en la elección correcta, lo cierto es que muchos, tanto de adentro como de afuera, cuestionaron o se preguntaron por qué razón tenía que ser "el dedo de Cristina", la Presidenta, quien eligiera la fórmula para la candidatura, en lugar de que hubiera una interna (como hubo en otras jurisdicciones) para que fueran los mismos votantes quienes lo decidieran. Curiosamente, hasta periodistas propios, como Nora Veiras en 678, manifestaron esa decepción, la de no haber podido "votar en una interna" la fórmula para la candidatura.
Y ahí es donde tenemos que admitir que, muchas veces, ni siquiera aquellos en quienes confiamos para que nos informen correctamente cubren esa necesidad, sobre todo cuando las miradas maliciosas de opositores y medios malintencionados están esperando cualquier desliz para caer como rayo sobre la más mínima falla, deseando que pisemos el palito para lanzarse con las fauces abiertas.
Tal vez la excepción sea el periodista Horacio Verbitsky, de Página 12, y por eso recurro a él para aclarar esta confusión de propios y extraños acerca de la elección-designación de los candidatos porteños por el FpV.

- “Cristina Fernández de Kirchner definió la designación de manera monárquica. Hubo misterio y dedazo”.

- “una rara elección interna en la que votó una sola persona”.

- “tres hombres desorientados fueron a Olivos a inclinarse ante un destino que desconocían, (escena) propia de las monarquías previas a la Ilustración”.

- “la decisión descansaba sólo en el derecho divino de una persona”

- “cuesta imaginar a hombres con trayectoria política sometidos a un método tan poco respetuoso de los partidos políticos y de los propios dirigentes”.

- “ejerció un verticalismo más feroz que el de Néstor Kirchner. Impuso sin derecho al pataleo hasta al último candidato porteño”.

- “con su dedo endiosado eligió a Daniel Filmus”.

- “fue electora exclusiva de la fórmula Daniel Filmus-Carlos Tomada”.

Estas son algunas de las pavadas que se dijeron, y que cita Horacio Verbtisky en su nota (ver nota completa acá: http://www.pagina12.com.ar/).
Salvo el caso de Nelson Castro que extendió la observación "dedística" a casi todos los partidos, incluído el macrismo capitalino, NADIE explicó las razones de semejante "atropello a la democracia" ejercida por Cristina.
Entonces vamos ahora a conocer las razones por las cuales debió procederse de la manera en que se hizo, y cuál es el marco en el cual se hizo.

Explica Verbitsky en su nota:

 Para las candidaturas nacionales rige la ley 26.571 de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, promovida en 2009 por Cristina y aprobada por amplia mayoría del Congreso. Sólo en seis distritos la selección de candidatos provinciales se realiza mediante comicios. En Santa Fe (22 de mayo), La Pampa (24 de julio), Buenos Aires y San Juan (14 de agosto), son obligatorias para los partidos y para los votantes; en Entre Ríos (14 de agosto) son obligatorias sólo para los partidos y en Salta se realizaron pero no fueron obligatorias para unos ni otros (30 de enero). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Legislatura sancionó una ley de Financiamiento de las campañas electorales y una de Comunas, pero ninguna sobre primarias. Peor aún, la sanción de una ley electoral propia está pendiente desde hace quince años, cuando una ley nacional declaró autónoma a la ciudad estado porteña. Para subsanar esta omisión, el Tribunal Superior de Justicia, con competencia electoral dispuso que se aplicaran el Código Electoral Nacional, Ley N 19.945, de 1983, con las modificaciones introducidas por las posteriores leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904. El 30 de marzo de este año, cuando decidió adelantar los comicios porteños, el jefe de gobierno Maurizio Macrì firmó el decreto 157, con el cronograma electoral que agregó a las leyes mencionadas por el Tribunal Superior la 26.571 de reforma política de 2009. Pero en un decreto posterior, el 172, eliminó esa inclusión atribuyéndola a un error, que no explicó en qué habría consistido. Es decir que Cristina no sólo siguió el mismo procedimiento con el que designaron a sus candidatos los principales adversarios de su fuerza, el PRO y el PROS, sino que debió hacerlo así porque así lo plantearon en la convocatoria quienes gobiernan la Ciudad.

Y termina diciendo Verbitsky:

El periodismo militante que se practica en los principales medios de la CABA no debería eximir de las mejores prácticas profesionales, a riesgo de convertirse en licencia para afirmar cualquier disparate, sin preocuparse por estudiar el contexto y verificar los datos (Informe, Mercedes González).

¡Clarito clarito, no?!

Ojalá que después de leer esto, todos nos quedemos más tranquilos acerca de que las cosas se hicieron como debían hacerse, y no siguiendo ninguna fantochada monárquica ni olímpica, como algunos pretenden.

Daniel Filmus (actual senador), Cristina Fernández y Carlos Tomada (actual Ministro de Trabajo): lanzamiento de la fórmula a Jefe de Gobierno porteño en el ND Ateneo.
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