2 de Septiembre de 2021

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La Plaza del Amor
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domingo, 30 de diciembre de 2012

Inocentes.

Julio Cobos: ex vicepdte. Ricardo Lorenzetti: Pdte. de la Corte Suprema.
El 28 de diciembre es el día de los Santos Inocentes, y se conmemora el día en que el rey Herodes, queriendo deshacerse de Jesús de Nazaret que había nacido y quien, según él temía, lo destronaría, mandó asesinar a todos los niños varones, menores de 2 años de Belén de Judea. Es también el día de mi cumpleaños, y más de una vez fui la víctima de alguna que otra broma, tal como el significado de la celebración fue cambiando a lo largo de los años: nada de la matanza de los pequeños niños de Judea queda ya, y sólo permanece algo desdibujado el significado de un día en el que las bromas hacen blanco, cada vez más inocuamente por suerte, en las inocentes víctimas. Sin embargo, hace unos cuantos años, el Día de Inocentes era un día para tener cuidado. Los victimarios apelaban a su ingenio, a la sorpresa y a la "inocencia" de los que caían en la trampa, consistiendo ésta, básicamente, en hacer creer al desprevenido alguna verdad imposible, que por uno de esos milagros, se habría concretado. Hasta que el inocente sumergido en el total convencimiento de algo que no era real, era sacudido por la verdad con un lapidario: "Que la inocencia te valga", y una no sabía si sentirse un alma llena de blanca inocencia, o una irredenta estúpida a la que cualquiera le tomaba el pelo.
El día 27 del pasado diciembre, un día antes del Día de los Santos Inocentes, muchos en nuestro país sentimos que habíamos sido víctimas de una siniestra broma de inocentes. Pero no. Era real, y aún así, no dejaba de sentirse como una pesadilla de la que hubiéramos querido despertar, sólo con la ilusión de que no fuera tal. Ése día muchos que creemos en el repeto a la Ley, a las Instituciones, en la Justicia, y en una Corte Suprema independiente que la respetara, sentimos que habían terminado de caer las últimas máscaras de un baile de disfraces que todos habíamos estado bailando, creyendo que por marcar bien el compás seríamos premiados, y en cambio nos encontramoso con que no sólo no fuimos justamente premiados, sino que los dueños de casa se llevaron todos los premios, porque de lo contrario el jurado podría ser castigado para siempre con la ignominia y el escarnio. La traición se había consumado, y así como en otros tiempos y gracias  a "la 125" el vicepresidente Julio Cobos había traicionado con su "voto no positivo", esta vez el presidente de la Corte y la mayoría de los cortesanos, supuesto último recurso de la Justicia y garantía de la misma, había traicionado sus propios fallos, había ignorado los serios cuestionamientos a una Cámara Federal, y minimizado la gravedad de que una Ley de la Nación votada por amplia mayoría desde hace más de 3 años, estuviera frenada por una medida cautelar interpuesta por un poderoso grupo económico mediático.
Lo dice muy bien en su nota de hoy (30/12/12) el periodista Roberto Caballero en el diario Tiempo Argentino:

El último fallo de la Corte Suprema de Justicia, un texto teñido de ínfulas corporativas y retrocesos doctrinarios, es el mayor desafío político del tribunal presidido por Ricardo Lorenzetti al gobierno nacional.
(...)  Decidieron extender la cautelar hasta que se resuelva el fondo del asunto, que ahora quedó en manos de una cámara polémica. Todo esto sin fecha y sin apuro. Camino al libro Guinness, casi: la cautelar más larga del mundo es argentina, de Clarín, y la avaló la Corte Suprema, que desoyó lo resuelto por Alfonso, también el pedido de la procuradora Alejandra Gils Carbó para darla por extinguida y, lo más raro, se desdijo de su fallo del 22 de mayo último. ¿Acaso no fue el máximo tribunal el que dijo entonces que las cautelares no debían ser eternas y fijó el 7D como fecha límite? Está escrito.
(...) 
El último fallo de los supremos es, de alguna manera, hijo de la deslegitimación que se viene estimulando desde la prensa hegemónica del triunfo por el 54% en 2011. El 27D de la Corte es como el 13S o el 8N de Clarín y La Nación. Necesita del convencimiento de que el kirchnerismo agoniza para animarse.
Aunque en realidad ocurra lo contrario. (Leer nota completa ACÁ).
Y ante semejante desatino que huele, más que nada, a TRAICIÓN, a la juridicidad de las leyes y a la confianza que la República deposita en su máxima instancia judicial, cabe la duda: ¿tan desorientados estaban todos cuantos habían opinado sobre el transcurrir jurídico legal de los famosos artículos cuestionados por Clarín? ¿De los vericuetos legales semejantes a una telaraña en la que la LSCA había caído, necesitada de una "ingeniería jurídica" pergeñada por los leguleyos del Grupo, para que pueda ser protegido el poder económico de un holding? Nos transformamos todos en expertos que hablábamos de cautelares, per saltums, constitucionalidad, seguridad jurídica,  sólo para terminar dándonos cuenta que, ni siquiera una palabra confiable y autorizada como la de la Procuradora nacional fue escuchada y respetada. La misma Corte Suprema había pedido su opinión a la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien en un dictamen incuestionable había expresado, por ejemplo: 

- que dé "por extinguida la medida cautelar oportunamente dispuesta" en favor del Grupo Clarín, que mantiene suspendidos dos artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y que admita el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional.
- que "la interpretación sobre el alcance de la medida cautelar que realiza la Cámara (Civil y Comercial Federal) es errónea", y lo dijo con éstas palabras: "En mi opinión, al arrogarse la atribución de revocar el plazo de vigencia de la medida cautelar dispuesto en definitiva por la Corte, la Cámara se apartó de la decisión (de la Corte) de someter la medida cautelar en cuestión a un plazo"
- que "la sentencia impugnada se desvió de la decisión de la Corte (de poner un límite determinado a la medida cautelar) desnaturalizándola y privándola de sentido".
-que  "de acuerdo con las estipulaciones" formuladas por la Corte Suprema cuando puso un límite a la medida cautelar, "el plazo de vigencia de la medida cautelar venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado".
- que "en el escenario descripto, el hecho de que el dictado de la sentencia sea inminente, no constituye en sí mismo motivo suficiente para prorrogar la medida cautelar".
-y finalmente expresó que "corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional con el alcance indicado en este dictamen, y revocar la sentencia apelada, declarando extinguida la medida cautelar oportunamente dispuesta". (Leer la nota de Página 12 ACÁ).

Pero la Procuradora también hizo referencia a los integrantes de la Cámara en lo Civil y Comercial que otorgó una nueva extensión de la cautelar a Clarín justo el día antes del 7 de Diciembre.
Dice al respecto el Dictamen:

...el Estado Nacional objeta la constitución del tribunal que dictó la sentencia apelada, sobre la base de que los jueces que dictaron la sentencia habían sido recusados por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) -tercero interviniente como codemandado en los términos del artículo 90, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, y su recusación fue rechazada por el mismo tribunal cuyos jueces habían sido recusados. Este hecho -arguye el apelante- invalidaría la decisión pues importaría una violación a la garantía constitucional del debido proceso semejante a la postulada por los jueces Belluscio, Boggiano y Maqueda en su disidencia a la resolución sobre las recusaciones de los jueces Moliné O'Connor y Fayt en el precedente registrado en Fallos: 326:417.
Y dice más adelante: 
No puedo dejar de observar aquí la gravedad de la falta que el recurrente señala en este punto. En su resolución de fojas 2203 y vta., la Sala 1 de la Cámara Nacional de Ape!aciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada en esa oportunidad por los jueces Meclina y De las Carreras, rechazó las recusaciones que había dirigido la AFSCA contra todos los miembros de la cámara, incluidos los jueces mencionados, considerándolas manifiestamente inadminisbles. El hecho de que los mismos jueces -cuya imparcialidad una parte pone en cuestión- se arroguen la atribución de juzgar sobre su propia imparcialidad controvierte una idea fundamental que subyace a las garantías constitucionales del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio: el juzgador imparcial, al que toda parte en un litigio tiene derecho, es un tercero no involucrado en la cuestión a decidir.
 (Leer el Dictamen de la Procuradora Gils Carbó AQUÍ).
 
Etc. El dictamen consta de 17 folios, y resulta contundente respecto de los argumentos legales a los que apela para expedirse. Luego de presentado a pedido de la misma Corte Suprema, la Procuradora fue invitada a participar de las deliberaciones, y como un cachetazo a toda lógica, la Corte Suprema (con la sola excepción de 2 de sus miembros en la cuestion principal) rechazó ambos presentaciones del Poder Ejecutivo, tanto en lo referido a la extensión de la medida cautelar más allá del 7 de Diciembre como respecto de decidir sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados por el Grupo Clarín. 
Pero no sólo éso: tal como bien se lo señaló a la Corte la Procuradora General, 
-la Cámara contradijo lo dispuesto por el fallo de la Corte del día 22 de mayo del presente año, -extendió el período de desinversión de 1 año cuando el fallo había dicho que estaba vencido, 
-no tomó en cuenta NADA de lo expresado por la Procuradora respecto del gravísimo proceder de los jueces integrantes de la Cámara (que fueron juez y parte al decidir sobre sus propios cuestionamientos), investigados y cuestionados no sólo por la forma irregular en que fueron designados, sino por haber sido corrompidos por la parte interesada (Clarín) que los invitó a Miami con todos sus gastos pagos a un evento relacionado con empresas del mismo grupo. Y además, 
-dejó en manos de esa misma cuestionada Cámara la definición sobre la constitucionalidad de los artículos que a Clarín le conviene que sean borrados, luego de que un juez dictaminara dicha constitucionalidad, y...
-no le exigió ninguna premura en la definición del tema, como sí lo había hecho con el juez de 1ª instancia (Alfonso) a quien lo habilitó para que trabaje día y noche, sin feriados ni fines de semana. Tampoco había tenido mucho apuro esta misma corte cuando le pidió a la Cámara (mucho antes del 22 de mayo) que se tomara un plazo "razonable" para resolver el tema por el cual se libró la cautelar...
En fin. 
Un fallo claramente favorecedor de un Grupo económico (a pesar de que el presidente de la Corte, Lorenzetti), se había referido a las "presiones" sobre el Poder Judicial, y a las que Clarín, intencionadamente atribuía a "presiones del Poder Ejecutivo". Un fallo que revela que esta Corte Suprema supuestamente imparcial y justa, se ha puesto del lado de las corporaciones, que ha elegido no dar importancia al tiempo transcurrido, a la legitimidad de la Ley y a la falta de garantía de justicia en la que deja sumergida a toda la sociedad, por proteger los intereses de un sector, en contra del poder legítimo surgido de las urnas que ostentan no sólo el Poder Ejecutivo sino el Poder Legislativo. La Corte Suprema con este fallo vergonzoso se ha colocado en el lugar de la defensa de intereses concentrados, oponiéndose claramente a las decisiones políticas y legales de los otros dos poderes del Estado. Se ha transformando en la defensora del statu quo, en contra de los sectores políticos que avanzan reconociendo derechos y del pueblo que es su beneficiario.
Si este estado generado por el fallo de la Corte Suprema del día 27 de Diciembre no es de una verdadera GRAVEDAD INSTITUCIONAL, ya no podemos saber qué lo sea, a menos que aceptemos alegremente y sin chistar que uno de los Poderes del Estado se considere a sí mismo como la máxima, incuestionable e inconmovible autoridad de la Nación, y nos quedemos de brazos cruzados sometidos a sus veleidosos caprichos. La Corte Suprema le regaló al Grupo Clarín el tiempo que necesita para ver qué pasa hasta las próximas elecciones. Todavía se ilusiona con que la LSCA sea derogada.
Esta Corte Suprema se nos ríe en la cara,  mientras nosotros, las víctimas, esperamos que se trate solamente de una broma macabra, como las que se hacían en el día de los Santos Inocentes, y que no sea verdad que la máxima autoridad judicial de la Nación no es garantía de igualdad de derechos para todos.

El día 11/12/2012 el programa 678 emitió un capítulo dedicado al tema de la Justicia. Fue después de un polémico documento sin firmas en el que varias agrupaciones judiciales reclamaban, entre otras cosas, no ser presionados, en clara referencia a las supuestas presiones del Poder Ejecutivo. Como respuesta a ese documento, muchos jueces y también la Procuradora Gils Carbó, se pronunciaron en contra de dicho documento ("Una Justicia Legítima": Ver solicitada acá). El fragmento elegido permite escuchar al fiscal Félix Crous (uno de los firmantes) referirse a ese tema, pero también al accionar cuestionable y ambiguo de algunos jueces, y del mismo presidente de la Corte Suprema de Justicia. Viendo los resultados del vergonzoso fallo de la Corte Suprema del 27/12/2012 respecto de la Ley de Medios, es más que atinente escuchar sus expresiones.
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2 comentarios:

Unknown dijo...

El poder judicial, lejos de ser democrático sigue siendo elitista y funcional a los poderosos.
La tarea pendiente es lograr democratizar dicho poder. De otro modo seguirá siendo un refugio de pro-empresarios a pesar de honrosas excepciones.
Feliz año nuevo.

Greta dijo...

¡Ojalá podamos,Iris,de lo contrario cada paso hacia la conquista de derechos que afecte al statu quo será frenado por ese poder!
Gracias por leerme siempre, un abrazo virtual y FELIZ 2013!!!

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