IV. El derecho penal y otras restricciones jurídicas que afectan al derecho a la salud sexual y reproductiva, dice:
14. La aplicación de algunas leyes penales y otras restricciones jurídicas podría impedir el acceso a determinados bienes de salud sexual y reproductiva, como los métodos anticonceptivos, prohibir directamente un servicio determinado, como el aborto, o prohibir el suministro de información sexual y reproductiva mediante programas educativos escolares o por otros medios. En la práctica, estas disposiciones afectan a una gran variedad de personas, entre las que figuran las mujeres que desean abortar o utilizar métodos anticonceptivos; los amigos o familiares que ayudan a las mujeres que desean abortar; los profesionales que practican abortos; los docentes que imparten educación sexual; los farmacéuticos que suministran métodos anticonceptivos; los empleados de instituciones establecidas para prestar servicios de planificación de la familia; los activistas dderechos humanos que defienden el derecho a la salud sexual y reproductiva; y los adolescentes que desean tener acceso a métodos anticonceptivos para mantener relaciones sexuales consentidas.
El punto 17 dice:
17. La relación de causalidad entre los estereotipos de género, la discriminación y la marginalización de las mujeres y las niñas y su disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva queda reflejada en muchos documentos (véanse E/CN.4/2002/83 y E/CN.4/2004/49). La penalización genera y perpetúa el estigma, limita la capacidad de las mujeres para hacer pleno uso de los bienes, servicios e información disponibles en materia de salud sexual y reproductiva, les niega la plena participación en la sociedad y distorsiona las percepciones de los profesionales de la salud, lo que a su vez puede dificultar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud. Las leyes penales y las restricciones jurídicas de otra índole pueden impedir el empoderamiento de la mujer, disuadiéndolas de adoptar medidas para proteger su salud a fin de evitar incurrir en responsabilidad penal o por miedo a la estigmatización. Al restringir el acceso a los bienes, servicios e información relacionados con salud sexual y reproductiva, estas leyes también pueden tener un efecto discriminatorio, ya que afectan desproporcionadamente a quienes más necesitan esos recursos, es decir, las mujeres. A consecuencia de ello, las mujeres y las niñas son castigadas tanto si cumplen las leyes en detrimento de su salud física y mental, como si no las cumplen y se exponen a ser encarceladas.
Y finalmente, transcribimos las RECOMENDACIONES del Informe:
V. Recomendaciones
65. Al aplicar un enfoque basado en el derecho a la salud, los Estados deben llevar a cabo reformas encaminadas a desarrollar y aplicar políticas y programas relacionados con la salud sexual y reproductiva, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. En este contexto, el Relator Especial exhorta a los Estados a:
a) Formular políticas y programas de salud pública que difundan nformación fundamentada en pruebas relativa a la salud sexual y reproductiva y a la prevención de la transmisión perinatal del VIH;
b) Elaborar políticas y programas amplios de planificación de la familia que proporcionen una amplia gama de bienes, servicios e información en relación con los métodos anticonceptivos y que estén disponibles y sean accesibles y de calidad;
c) Despenalizar el suministro y la utilización de todos los métodos anticonceptivos y la esterilización voluntaria para controlar la natalidad, y suprimir el requisito del consentimiento de los padres o el cónyuge;
d) Adoptar medidas que garanticen la disponibilidad, accesibilidad y calidad de todos los métodos anticonceptivos, tanto farmacéuticos como quirúrgicos;
e) Despenalizar el suministro de información relacionada con la salud sexual y reproductiva, incluida la educación sexual y reproductiva fundamentada en pruebas;
f) Formular políticas para evitar que las leyes penales en vigor, como las relativas a la pornografía, se apliquen con miras a restringir el acceso a la información y la educación en materia de salud sexual y reproductiva fundamentadas en pruebas o castigar a quienes suministran esa información o imparten esa educación;
g) Adoptar medidas para normalizar los planes nacionales de estudios a fin de impartir una educación sexual y reproductiva amplia y fundamentada en pruebas que incluya información relativa a los derechos humanos, las cuestiones de género y la sexualidad;
h) Despenalizar el aborto y derogar las leyes conexas, como las relativas a la facilitación del aborto;
i) Como medida provisional, considerar la posibilidad de que las autoridades competentes formulen políticas y protocolos que impongan una moratoria a la aplicación de las leyes penales relativas al aborto, incluida la obligación jurídica impuesta a los profesionales de la salud de denunciar a las mujeres a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;
j) Proporcionar servicios de salud seguros y de buena calidad, incluido el aborto, de conformidad con los protocolos de la OMS;
k) Establecer políticas y programas que garanticen la disponibilidad y accesibilidad de servicios seguros, fiables y de calidad para tratar las complicaciones derivadas del aborto y prestar los cuidados posteriores, de conformidad con los protocolos de la OMS, en particular en las jurisdicciones en que el aborto está penalizado;
l) Asegurar que la población disponga de información precisa y fundamentada en pruebas en relación con el aborto y con los supuestos en que la legislación lo permite, y que los profesionales de la salud conozcan bien la legislación relativa al aborto y sus excepciones;
m) Asegurar que el alcance de las exenciones por objeción de conciencia esté bien definido y su uso bien reglamentado, y garantizar la derivación de pacientes y la prestación de servicios alternativos cuando un profesional de la salud formule una objeción de conciencia;
n) Suspender o abolir la aplicación de las leyes penales en vigor a varios comportamientos durante el embarazo, como las conductas que afectan al feto, principalmente el aborto espontáneo, el consumo de alcohol y drogas y la transmisión del VIH.
La balanza despareja de la Justicia:
El juez ni siquiera dejó a la madre asistir al velorio de su hija: fue detenida y separada de sus otros tres hijos. Le imputa el delito de “aborto seguido de muerte”. Las organizaciones de género y derechos humanos se movilizan en su defensa. (Ver nota completa en Página12).
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| En este hospital de Salta murió la niña de 13 años por aborto inseguro. |
(...) El juez acusa a la madre de haber suministrado algún medicamento que le provocó el aborto a su hija. C. G. negó la imputación. Luego de que Díaz rechazara el pedido de eximición de prisión, la defensa apeló la resolución. Página/12 intentó entrevistar al magistrado, pero no contestó las consultas.
El vocero del Poder Judicial de Salta, Marcelo Báez, dijo en declaraciones a la prensa local que “el aborto habría sido inducido por algún fármaco, por lo que el juez está buscando determinar a través de testimonios y de distintas pericias de qué fármaco se trató y cómo fue brindado a la menor”. El delito de aborto seguido de muerte está previsto en el artículo 85 del Código Penal y prevé de 3 a 15 años de prisión.
La diputada Cecilia Merchán también reclamó la libertad de C. G. “La policía y la Justicia salteñas manifiestan su absoluta ignorancia y oscurantismo al pretender indagar a la madre de esta niña y acusarla de ‘sospechosa’: con ese criterio, entonces encerremos a las 500.000 mujeres que se practican cada año un aborto. Y, por qué no, a todas y todos los de su entorno”, indicó Merchán.
Tal vez es hora de que algunos gobernadores y algunos jueces dejen de mirar para otro lado para no ver la realidad y empiecen a tomar conciencia de la magnitud de los daños que promueven sus acciones y/o inacciones. Para empezar, podrían leer con gran atención este INFORME de la ONU, y a ver si algún día dejan de ser cómplices de tantas muertes que podrían evitar.
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